De acuerdo a la Ley 18.010 que rige las operaciones de crédito de dinero, este tipo de deudas pueden pagarse en forma anticipada. El pago puede ser parcial o total, es decir, cancelar la o las cuotas del crédito antes de la fecha de vencimiento previamente pactada.
Sin embargo, existen ciertas reglas que deben cumplirse al respecto. Por ejemplo, que el crédito no supere las 5 mil Unidades de Fomento. También, que el pago anticipado sea solicitado por quien pidió el crédito o su representante. Además, en el caso de que el prepago no sea por el total sino que por una parte y que ésta no llegue al 10% de la deuda, se requiere el consentimiento del acreedor.
La forma habitual de hacer un pago anticipado es solicitar el certificado de prepago, que es un documento en el que se detalla el capital que se debe pagar, los intereses adeudados y la comisión que se debe pagar.
La comisión de prepago se calcula en relación al tipo de crédito, ya que es un porcentaje que cobra el acreedor por dejar de recibir los intereses que se habían pactado. La ley indica que en operaciones no reajustables, la comisión de prepago es el valor de un mes de intereses; en el caso de de operaciones reajustables, es el equivalente a un mes y medio de intereses pactados.