Artículo de la Ley N° 21.389 sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Ley Nº 21.484 sobre Responsabilidad Parental y pago efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.
Este viernes 18 de noviembre comenzó a regir la Ley N° 21.389 que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual pone obstáculos concretos, a la hora de realizar trámites o hacer negocios, a las personas que mantienen deudas por pensión de alimentos. La norma busca incentivar el pago de las pensiones alimenticias y sancionará a quienes no lo hagan por tres meses continuos o en cinco meses de manera discontinua. Su funcionamiento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta; así se permitirá consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor de alimentos.
Por su parte, la Ley N.º 21.484 tiene como objetivo establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas. Además, busca mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad. Para esto, se modifican diversas normas de la ley N° 14.908, entre otros cuerpos legales, para establecer que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados para ello, tales como que la única fuente de ingreso de éstos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
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