Administración
La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Está constituida por la reunión de los socios (as) que figuren debidamente inscritos en el registro social treinta días antes de la celebración de dicha Junta y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. Los acuerdos que adopten con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias son obligatorios para todos los socios (as) de la Cooperativa.
La Junta de Vigilancia es elegida por la Junta General de Socios y le corresponde, entre otras materias, examinar la contabilidad, inventario, balance y estados y demostraciones financieras que elabore la Gerencia o administración de la Cooperativa, debiendo emitir un informe sobre los mismos, el que debe ser presentado ante el Consejo de Administración y anualmente ante la Junta General de Socios.
El Comité de Educación y Beneficios está compuesto por tres miembros designados por el Consejo de Administración y su trabajo es la difusión de los principios del cooperativismo y la tramitación y el otorgamiento de los beneficios sociales a que tienen derecho los socios. El desarrollo de sus funciones está regido por el Reglamento de Beneficios de la Cooperativa y deben rendir cuenta anualmente ante la Junta General de Socios. (as)
El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa. Le corresponde, asimismo el ejercicio de todas las facultades y obligaciones que contemplen la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto Social vigente. El Consejo de Administración puede delegar parte de sus facultades.
El Comité de Crédito está compuesto por tres miembros designados por el Consejo de Administración y su objetivo principal es la aprobación, modificación y/o rechazo de las operaciones de crédito, ajustándose a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Crédito y Manuales de Procedimientos abrazados por el Consejo de Administración.
El Gerente es nombrado por el Consejo de Administración y corresponde a un profesional que debe reunir las cualidades de idoneidad e integridad moral que implica el cargo. Tendrá las atribuciones y deberes establecidas en el Estatuto Social y deberá ejecutar las políticas definidas por el Consejo de Administración para conducir la gestión de la Cooperativa.