MINUTA EDUCATIVA SOBRE DE TRATAMIENTO DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE SOCIOS (APORTES DE CAPITAL) EN LA COOPERATIVA
Estimado Socio y Exsocio:
Esta minuta tiene como objetivo informar sobre la recuperación de las cuotas de participación en la cooperativa, explicando el procedimiento, las leyes que lo fundamentan, los plazos asociados y definiciones relevantes.
Al adquirir cuotas de participación, el socio es propietario de una parte de las cooperativas UNIONCOOP y SERVIUNION. Los socios en conjunto poseen el 100% de estas cooperativas.
Son pagos iniciales y mensuales realizados por los socios para adquirir un porcentaje de la propiedad de la cooperativa, representando legalmente su participación en el patrimonio. Funcionan de manera similar a las “acciones” en una empresa y su valor varía según las pérdidas acumuladas de la cooperativa.
Los aportes de capital no constituyen un “ahorro” sino que corresponde a la participación en la propiedad de la cooperativa y es parte del Patrimonio. Cada socio es dueño de un porcentaje de esta.
IMPORTANTE: Ser socio no es ser cliente o ahorrante, sino propietario con derechos y obligaciones.
Los socios pueden obtener préstamos, recibir beneficios, postular a cargos, participar con voz y voto en decisiones de la Junta General, y en la distribución de resultados.
Cumplir con compromisos económicos y sociales, participar en Juntas Generales y cumplir con los estatutos.
El socio puede renunciar en cualquier momento, pero el retiro sigue protocolos legales, según la Ley General de Cooperativas, el Reglamento de la Ley y el Capítulo III C2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Estas normativas protegen el patrimonio de la cooperativa al exigir que cualquier devolución de capital esté respaldada por nuevos ingresos de capital.
El trámite comienza con una solicitud por escrito ante un ejecutivo de la cooperativa, la cual es evaluada por el Consejo de Administración. Si el socio tiene deudas impagas, la solicitud puede ser rechazada.
El artículo 19° bis de la Ley General de Cooperativas y el capítulo III C2 del Banco Central de Chile establecen que toda devolución está condicionada a nuevos aportes de capital equivalentes al monto de las devoluciones requeridas.
La fecha de devolución es estimativa y depende de los aportes reales ingresados mensualmente. El tiempo de espera aproximado es de 1 año y medio, y todo el proceso es fiscalizado por el Ministerio de Economía y auditores externos.
Para solicitar una devolución parcial, se sigue el mismo procedimiento que para la devolución total. Las solicitudes de retiros parciales solo se pueden realizar cada 4 años.
Los herederos deben solicitar la devolución ante un ejecutivo de la cooperativa y realizar la posesión efectiva, incluyendo las cuotas de participación del socio fallecido. Tienen un plazo de 5 años desde el fallecimiento para realizar este trámite.
No es posible adelantar la recuperación de cuotas, excepto en casos de salud grave a través del “Fondo del 2%”. Los socios deben presentar antecedentes médicos para ser evaluados por el Consejo de Administración.
Resumen del Proceso para Recuperar Cuotas de Participación:
1.-Solicitud por escrito de renuncia o retiro parcial.
2.-Evaluación y aprobación o rechazo por el Consejo de Administración.
3.- Información al solicitante sobre el número de cuotas, valor, posición en la lista de espera y fecha estimativa de pago.
4.-Inclusión en la lista de espera según orden de aceptación y conforme a nuevos aportes de capital.
5.-Depósito de devolución en el banco indicado por el socio o exsocio cuando sea su turno.